La Ley 37/1992, que regula el IVA, estable en relación al régimen de Depósito Distinto del Aduanero la exención del IVA para la importación y el régimen suspensivo del IVA aplicable tanto a los bienes objeto de Impuesto Especiales como a los bienes excluidos del régimen de Depósito Aduanero.
Estas operaciones permiten introducir la mercancía nacional destinada a la exportación para obtener beneficios del IVA soportando en la elaboración de sus productos hasta la salida del DDA ó el despacho a consumo de la mercancía.
Esta figura es conveniente para mercancías comunitarias con vistas a la exportación, siendo especialmente interesante para ventas sucesivas (por ejemplo, cuando el fabricante no es el mismo que el exportador)
Esta figura es una ventaja comercial que debería ser explotada por aquellas empresas, operadores logísticos, transitarios, agentes de aduanas que realicen operaciones de importación, de introducción comunitaria ó de fabricación en general con el objeto de beneficiarse posponiendo el pago del IVA correspondiente a la operación.