Los almacenes de Docks de Levante están certificados y reconocidos por las Autoridades Aduaneras y operan bajo las más estrictas medidas de seguridad.
Los almacenes de Docks de Levante están certificados y reconocidos por las Autoridades Aduaneras y operan bajo las más estrictas medidas de seguridad.
La principal ventaja que aporta esta figura es poder realizar el despacho de mercancías sin tener que pagar los derechos de importación (aranceles e IVA) en el momento de la importación, sino a la salida de la mercancía del Depósito para su venta.
Tener el control completo de las mercancías almacenadas bajo las medidas de seguridad requeridas.
Efectuar manipulaciones con la mercancía antes de ser despachada a consumo ó preparar la misma para su venta por pedidos y modelos según las necesidades del cliente, siempre y cuando no se altere ni varíe la mercancía.
No existe límite de tiempo para tener almacenada la mercancía, lo cual permite prever campañas y aprovecharse de los precios y de las divisas en el momento actual.
También se pueden efectuar despachos parciales en función de las ventas de mercancía.
La Ley 37/1992, que regula el IVA, estable en relación al régimen de Depósito Distinto del Aduanero la exención del IVA para la importación y el régimen suspensivo del IVA aplicable tanto a los bienes objeto de Impuesto Especiales como a los bienes excluidos del régimen de Depósito Aduanero.
Estas operaciones permiten introducir la mercancía nacional destinada a la exportación para obtener beneficios del IVA soportando en la elaboración de sus productos hasta la salida del DDA ó el despacho a consumo de la mercancía.
Esta figura es conveniente para mercancías comunitarias con vistas a la exportación, siendo especialmente interesante para ventas sucesivas (por ejemplo, cuando el fabricante no es el mismo que el exportador)
Esta figura es una ventaja comercial que debería ser explotada por aquellas empresas, operadores logísticos, transitarios, agentes de aduanas que realicen operaciones de importación, de introducción comunitaria ó de fabricación en general con el objeto de beneficiarse posponiendo el pago del IVA correspondiente a la operación.
Almacén conectado electrónicamente con la Aduana, en el que se podrán depositar mercancías originarias de países extracomunitarios en régimen suspensivo de impuestos, para realizar despachos de aduana de importación, con un plazo máximo de 20 días para asignarle un régimen Aduanero Económico (consumo, tránsito, entrada en depósito, reexportación, etc..)
La mercancía no comunitaria sujeta a este régimen, debe permanecer bajo control aduanero hasta el momento en que se procede al despacho de importación. Este control aduanero implica que las operaciones de vaciado y clasificación de mercancías aun no despachadas de importación se deben realizar dentro de los almacenes que ostenten esta autorización, suponiendo un importante ahorro para la exportación, ya que los costes de almacenamiento en nuestros almacenes resultan mucho más ventajosos que en almacenes públicos.
Las mercancías que hayan entrado al ADT posteriormente pueden ser despachas a consumo, tránsito, ser introducidas en otros depósitos (sin límite de tiempo y acogiéndose a nuevas ventajas) y/ó reexportarse.
Esta figura es utilizada principalmente para el agrupamiento de mercancías.
El Recinto de Exportación, permite el despacho de aduana en régimen de exportación (Terceros Países, Canarias, Ceuta y Melilla) en nuestras instalaciones, eliminando el trastorno de llevar las mercancías hasta las Dependencias de la Aduana, pudiéndose realizar recepciones parciales.